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Connecticut Resbalón y Caída Abogado

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En Connecticut, los accidentes de resbalón y caída son los tipos más frecuentes y comunes de casos de responsabilidad de premisa. Si usted se lesiona en la propiedad de otra persona, el propietario será responsable cuando existan condiciones peligrosas. Es el deber del propietario asegurarse de que no hay riesgos de seguridad cuando invita a la gente.

Cuando se lesiona debido a un resbalón y caída (o tropiezo) las lesiones que sufre pueden ser leves o llegar a ser muy graves. Las lesiones leves pueden incluir algunos cortes o contusiones, pero las graves pueden ser huesos rotos o laceraciones graves. En algunas personas, las lesiones pueden afectarles para el resto de sus vidas. Si ha sufrido lesiones en un accidente por resbalón y caída, póngase en contacto con Sorrentino Legal para que le orienten sobre los pasos a seguir.

¿Cuáles son los factores comunes en un caso de resbalón y caída?

Puede haber muchos factores que provoquen una lesión por resbalón o caída, He aquí algunos ejemplos:

  1. Suelo irregular que provoca resbalones y caídas;
  2. Suelos mojados que provocan resbalones y caídas;
  3. Pasarelas heladas que provocan resbalones y caídas;
  4. Baches/huecos que provocan resbalones y caídas;
  5. No hay pasamanos en los escalones, lo que provoca resbalones y caídas;
  6. La falta de iluminación en un aparcamiento provoca un resbalón y una caída;
  7. Escaleras cubiertas de nieve que provocan resbalones y caídas.

Por supuesto, usted tiene la obligación de estar atento a su entorno, especialmente en algunas de las circunstancias mencionadas.

¿Cuáles son las obligaciones de un propietario?

Una vez que entras en la propiedad, las obligaciones del propietario cambian, y la ley las divide en tres categorías. La obligación legal o responsabilidad que tiene el propietario de evitar daños depende de tu situación o de la razón por la que estás en la propiedad del propietario.

Intrusos: Un intruso es un huésped no invitado en la propiedad del propietario. En general, un propietario no tiene ninguna obligación con un intruso (lo que significa que usted no puede demandar), sin embargo, hay algunas circunstancias limitadas en las que todavía se puede considerar responsable a un propietario, incluso como intruso.

Deberes para con el intruso

  1. El propietario no puede dañar intencionadamente al intruso ni tenderle una trampa.
  2. El intruso tiene derecho a un cuidado razonable después de que se conozca su presencia; hasta que se conozca la presencia de la persona. Los propietarios no tienen ningún deber para con los intrusos.
  3. El poseedor de un terreno no tiene obligación de advertir a los intrusos de las condiciones ocultas peligrosas.

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Niños que entran sin autorización y la doctrina de la molestia atractiva

Existe un conjunto diferente de normas en relación con los niños que invaden la propiedad. Si usted es propietario de una vivienda y sabe o tiene motivos para saber que puede haber niños en su propiedad, entonces puede tener la obligación de advertir a los niños y tomar medidas para evitar posibles daños y prevenir lesiones. Esto se conoce como la doctrina de la molestia atractiva.

Usted puede ser responsable si un niño se lesiona en su propiedad, incluso sin su consentimiento; su deber es protegerlos arreglando cualquier peligro, o hacer esfuerzos afirmativos para evitar que los niños entren en su propiedad.

Concesionarios: Un licenciatario es alguien que se sabe que está en el local pero cuya presencia no aporta ningún beneficio al propietario.

Deberes del titular de una licencia

  1. El propietario no puede perjudicar intencionadamente al titular de la licencia ni tenderle una trampa.
  2. El titular de la licencia tiene derecho a la diligencia debida una vez conocida su presencia.
  3. El titular de la licencia no es responsable de las condiciones evidentes del local, pero las condiciones que pueden ser evidentes durante el día pueden quedar ocultas por la noche.
  4. El propietario de una vivienda tiene el deber de cuidar de los titulares de una licencia o de los intrusos tolerados si participa en una actividad peligrosa.
  5. El propietario del terreno debe advertir a los concesionarios y a los intrusos tolerados de los peligros ocultos que conoce

Invitados: Los invitados son visitantes deseados en las instalaciones con un propósito específico conocido por el propietario, o están allí como un beneficio para el propietario. Por ejemplo, un cliente de una tienda es siempre un invitado. Los propietarios deben a los invitados la máxima diligencia y, a diferencia de los concesionarios, el propietario debe inspeccionar la propiedad para detectar posibles defectos que puedan causar lesiones.

Deberes para con el invitado

  1. El propietario no puede perjudicar intencionadamente al titular de la licencia ni tenderle una trampa.
  2. El invitado tiene derecho a la diligencia debida una vez conocida su presencia.
  3. No existe responsabilidad frente al invitado por las condiciones evidentes del local, pero las condiciones que pueden ser evidentes durante el día pueden quedar ocultas por la noche.
  4. El propietario de una vivienda tiene el deber de cuidar de un invitado o de intrusos tolerados si participa en una actividad peligrosa.
  5. El propietario del terreno debe advertir a los invitados y a los intrusos tolerados de los peligros ocultos que conoce
  6. El propietario tiene la obligación de inspeccionar las instalaciones y considerar que son razonables y seguras.
  7. El propietario será responsable de los defectos que puedan descubrirse mediante una inspección y tiene la obligación de advertir a los invitados. Pero no es responsable ante nadie por defectos desconocidos que no pudieran descubrirse con un cuidado razonable.

¿Qué hay que probar en un caso de resbalón y caída?

Para presentar una demanda contra un propietario, debe demostrar cada uno de los siguientes puntos mediante una preponderancia de las pruebas, lo que significa que es más probable que no (51% o más probable):

  1. Defecto peligroso: Usted, o el demandante, debe demostrar que existía un defecto peligroso o una condición defectuosa en la propiedad, por ejemplo, charco de agua en un suelo, hielo en una escalera sin sal.
  2. Aviso: Que el demandado tuviera conocimiento efectivo del defecto o que dicho defecto existiera desde hacía tanto tiempo que el propietario debería haberlo descubierto a tiempo para subsanarlo.
  3. Causalidadque el estado defectuoso provocó que el demandante resbalara o se cayera y sufriera lesiones.
  4. Daños y perjuicios: Que haya sufrido algún daño físico y/o emocional debido al incidente del resbalón o caída. Además, usted puede tener daños económicos debido a su resbalón o caída que le causó un perjuicio financiero, tales como facturas médicas y gastos de tratamiento de sus lesiones. Usted debe ser resarcido cuando se lesiona por el descuido o negligencia de otra persona que se pone en la misma posición que habría sido si no fuera por el incidente. Porque a veces no se le puede compensar del todo. lesión permanente - la ley establece que usted tiene derecho a una indemnización justa, equitativa y razonable por sus lesiones.

Defensas afirmativas a una lesión por resbalón y caída en Connecticut

Los abogados defensores de las aseguradoras harán todo lo posible para minimizar o evitar que usted recupere el dinero que se le debe y merece por su accidente de resbalón y caída. El abogado defensor puede decir que usted fue comparativamente negligente, lo que significa que su recuperación se reduciría en el porcentaje que usted contribuyó a sus propias lesiones.

Otras defensas pueden consistir en que el demandado no tenía conocimiento del defecto que causó su caída, o que lo que usted, el demandante, alega que causó su lesión no era en absoluto un defecto.

Doctrina del defecto insignificante

En algunos Estados, cuando sólo hay una pequeña desviación en la altura de una acera, es posible que no pueda presentar una demanda. Esto se conoce como la doctrina del defecto trivial. Por ejemplo, se sabe que el defecto es ‘trivial’ y, por tanto, no es recurrible. La doctrina del defecto trivial se aplica en los siguientes casos Connecticut CT, Sin embargo, no existe una cifra clara (es decir, 5 cm o menos) y rara vez la decide un juez, por lo que lo más probable es que pueda presentar una demanda ante un jurado.

Estatuto de limitaciones para una demanda por resbalón y caída en Connecticut

La prescripción es una ley que establece el plazo permitido para presentar una demanda. En Connecticut, la prescripción en una reclamación por resbalón y caída suele ser de dos (2) años a partir del día del accidente. Sin embargo, existen requisitos especiales de notificación cuando el demandado es una entidad gubernamental controlada por un municipio o el estado de Connecticut y puede que tenga que presentar la demanda incluso antes.

Si no presenta una reclamación dentro de ese plazo, es posible que haya renunciado a su derecho a presentar una reclamación, a menos que se aplique una excepción. Por lo tanto, es imperativo que hable con un abogado experto en resbalones y caídas.

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Si usted ha tenido un accidente de resbalón y caída en Connecticut, póngase en contacto con Sorrentino Legal, los abogados con experiencia en resbalones y caídas de Connecticut. Obtenga su consulta gratuita y llame al (203) 518-8010.

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